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Juzgado en Colombia reconoce por primera vez a las mascotas como miembros de una familia

"Los animales dejaron de ser estrictamente considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. Ahora son también identificados como seres sintientes", estimó este juzgado.

El curioso caso inició luego de que un hombre pusiera una demanda contra su expareja porque no le dejaba ver a una canina que mantenían entre ambos

Juzgado en Colombia reconoce por primera vez a las mascotas como miembros de una familia

El Tribunal Supremo de Bogotá reconoció por primera vez el concepto de multiespecie en una sentencia, al reconocer a un perro como miembro de una familia.

La Justicia colombiana aseguró que, “con la finalidad de proteger la familia multiespecie”, Simona hace parte del núcleo familiar y por ende el juzgado debe tener en cuenta tanto su bienestar como “el de los demás miembros del grupo en que vive”.

El caso empezó luego de que un hombre pusiera una demanda contra su ex pareja después de su separación en 2021 porque no le dejaba ver a Simona, a quien consideraba su “hija perruna”, quien se encontraba “afectada emocionalmente” por la separación. Él esperaba que el juzgado de familia pudiera regular las horas de visita, como pasa regularmente con un hijo cuando se da una separación.

Sin embargo, este tribunal aseguró que no era competente en el caso por tratarse de un animal y el juzgado civil debía tomar la decisión.

A pesar de estas negociaciones, el Tribunal Superior de Bogotá, por ser considerado de última instancia, es quien genera la sentencia y establece el “concepto de familia multiespecie”, alegando que “los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social”.

“Los animales dejaron de ser estrictamente considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. Ahora son también identificados como seres sintientes”, estimó este juzgado.

Y por ello, consideró que “la protección de la familia multiespecie debe primar”, por lo que le da al juzgado de familia la competencia para tomar una decisión sobre este caso, ya que el demandante considera a Simona como su “hija”.

“Al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de la familia”, se lee en la decisión judicial.

La familia multiespecie

Los animales dejaron de ser considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico.

La Sala Mixta del Tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán e integrada también por los togados José Alfonso Isaza y Ángela Lucía Murillo, empezó por recoger que de acuerdo a las leyes, “los animales dejaron de ser considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico. Ahora son también identificados como seres sintientes respecto de quienes existen deberes de protección especial”.

En cuanto al concepto de multiespecie, la Sala del Tribunal recordó que el rol de los animales en la familia no es nuevo, solo que sus integrantes ahora están más dispuestos a hacer mucho más por ellos. Además, recogió que para que los animales sean parte de una familia deben cumplirse dos requisitos: que las personas los reconozcan como tal, y que los animales asuman roles en dicho núcleo.

¿Cuándo se cumple el primer parámetro?

Según el Tribunal, “cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales”. Es decir, cuando se les da un nombre-atributo de personalidad, se toman en cuenta sus necesidades para actos como mudanzas, divorcios o vacaciones, y cuando se les dan roles de hijos o hermanos, como le pasó al demandante de esta historia.

El otro requisito se cumple con las reacciones que los perros tienen ante el rol que cumplen en la familia, en la cual detectan el estrés emocional de uno de sus dueños, o acompañan a quien está bajo de ánimo.

Bajo ese escenario, los magistrados consideraron que el derecho debe evolucionar con los cambios de la sociedad, y que “no reconocer la protección de la familia multiespecie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos”.

Además, indicaron que a la fecha no hay jurisprudencia de las altas cortes en las que se aborde este aspecto tan específico como el de la demanda para regular las visitas en una familia multiespecie. En este punto cabe recordar el salvamente de voto que hizo este año el magistrado Aroldo Quiroz, de la Sala Civil de la Corte Suprema, en un debate sobre si las autoridades judiciales podían tomar medidas de embargo sobre perros.

Esa vez, el togado mencionó que sus compañeros de Sala desaprovecharon la oportunidad de pronunciarse frente a la novedosa figura de familia multiespecie, de lo cual se habla en el artículo 42 de la Constitución. Y es que para él, “los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social”.

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