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Presidente Boric será interrogado por fallida compra de casa de Allende

La causa nace tras una denuncia, presentada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la Fundación Fuerza Ciudadana. La organización es dirigida por el abogado -y militante del Partido Republicano- Raimundo Palamara.

Presidente Boric

El presidente Gabriel Boric ha sido convocado a declarar como imputado en el caso penal relacionado con la fallida adquisición de la casa de Salvador Allende.

Según informó Radio Bío Bío, el Ministerio Público ha decidido que Boric determinará la hora y el lugar para su declaración ante la Fiscalía.

Deberá responder sobre quién tomó la decisión de la compra, quién gestionó los fondos y cuál fue la postura respecto a la transferencia entre el Estado y la familia Allende.

El fiscal a cargo del caso es Patricio Cooper, quien inició la investigación tras una denuncia presentada por la Fundación Fuerza Ciudadana, liderada por Raimundo Palamara. Exministras y la senadora Isabel Allende también fueron citadas previamente para declarar.

En otras palabras, el presidente Boric -quien tiene la calidad de imputado por el hecho de existir una querella- tendrá que responder interrogantes relacionadas con quién decidió la compra, quién negoció los fondos respectivos y aclarar la posición sobre la transferencia que se buscaba realizar entre el Estado y la familia Allende.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 23 del Código Procesal Penal, respecto a la citación del Ministerio Público, cuando en el desarrollo de su actividad de investigación el fiscal requiriere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo.

“Si la persona citada no compareciere, el fiscal podrá ocurrir ante el juez de garantía para que lo autorice a conducirla compulsivamente a su presencia”.

Lo anterior, “a excepción de que los persecutores no podrán recabar directamente la comparecencia personal de las personas o autoridades a que se refiere el artículo 300. Si la declaración de dichas personas o autoridades fuere necesaria, procederá siempre previa autorización del juez de garantía y conforme lo establece el artículo 301”.

El artículo 300 está relacionado con las excepciones a la obligación de comparecencia.

“No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo 301:

a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional.

b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.

d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

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